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La declaración de renta implica cumplir obligaciones, pero también ejercer derechos y acceder a beneficios tributarios clave. Infórmate y evita errores.
Servicios14/04/2025La Operación Renta 2025 ya está en marcha, y con ella, surge la necesidad de que las personas naturales y jurídicas estén correctamente informadas sobre sus responsabilidades tributarias. Sin embargo, más allá de los deberes fiscales, también existen derechos y beneficios que la legislación tributaria chilena reconoce a los contribuyentes.
Ricardo Pizarro, defensor nacional del Contribuyente, subraya que uno de los principales objetivos de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) es “hacer valer esos derechos y brindar educación tributaria que ayude a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones”.
De acuerdo con la normativa vigente, están obligados a presentar la declaración de renta 2025:
Cumplir con estas obligaciones en los plazos establecidos evita sanciones y facilita el acceso a posibles devoluciones de impuestos.
Pese a que muchas veces pasan desapercibidos, los contribuyentes poseen diversos derechos respaldados por la ley. Entre los más relevantes se encuentran:
La Dedecon invita a todos los ciudadanos a conocer más sobre estos derechos a través de su sitio web oficial: www.dedecon.cl.
Incluso quienes no están obligados a declarar pueden hacerlo de manera voluntaria para acceder a ciertos beneficios tributarios, siempre que cumplan con los requisitos legales. Algunos de los principales beneficios disponibles este 2025 son:
Aplica por cada hijo o hija menor de 25 años que curse educación preescolar, básica, diferencial o media reconocida por el Estado y tenga al menos 85% de asistencia en 2024. El beneficio es válido si el ingreso familiar no supera las 792 UF (aproximadamente $30.426.018).
Permite descontar hasta $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024) por pagos efectuados en dividendos de créditos hipotecarios utilizados para la compra de una vivienda.
Reduce la base imponible al restar los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, ya sea para la compra, construcción o refinanciamiento de viviendas.
Las utilidades obtenidas por la venta de bienes raíces adquiridos después del 1 de enero de 2004 estarán exentas de impuesto hasta por 8.000 UF, si el contribuyente no lleva contabilidad.
Los ingresos obtenidos por el arriendo de hasta dos propiedades acogidas al DFL N°2 serán considerados ingresos no renta, es decir, exentos de impuesto.
Permite a quienes arriendan bienes raíces (agrícolas o no agrícolas) descontar de su impuesto personal el monto pagado por contribuciones durante 2024.
La Defensoría del Contribuyente ha asumido un rol clave en esta Operación Renta, no solo como organismo defensor, sino también como entidad educadora. El llamado es claro: informarse, cumplir y exigir los derechos que asisten a todos los contribuyentes.
“La autoridad fiscalizadora debe respetar los diferentes derechos que tienen los contribuyentes y brindar los beneficios solicitados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada uno”, recalcó Ricardo Pizarro.
Para más detalles, orientación y asistencia tributaria gratuita, las personas pueden ingresar al sitio web oficial de la Dedecon o consultar directamente en el portal del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La educación tributaria es clave para aprovechar los beneficios y evitar errores durante este importante proceso fiscal.
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