
El inédito beneficio tributario para adquirir una vivienda nueva
Equipo Objetivo
La Ley 21.631, promulgada el 31 de octubre de 2023, representa un cambio significativo en el sector inmobiliario chileno.
Este beneficio tributario se dirige a quienes adquieren una vivienda nueva, ya sea con un crédito hipotecario subsidiado o no.
La Directora de la Escuela de Auditoría de la Universidad de Las Américas, Viviana Puentes, subraya la importancia de esta ley, señalando que "no sólo alivian la carga financiera de los contribuyentes, sino que también impulsan la inversión en el sector inmobiliario".
Ley 21.631: detalles y requisitos del beneficio tributario transitorio para viviendas nuevas
Para ser elegible para este beneficio de la Ley 21.631, hay ciertos requisitos clave.
Características de la vivienda:
- Debe estar destinada a la habitación.
- Debe ser adquirida mediante un crédito con garantía hipotecaria otorgado por bancos o instituciones financieras.
Condiciones de la compra:
- La vivienda debe estar construida y con recepción final antes del 1 de noviembre de 2023, siendo la primera venta sobre la misma.
- Se permite el acceso al beneficio para viviendas sin recepción final conforme en la fecha mencionada, siempre que exista un contrato de promesa de compraventa protocolizado después del 16 de octubre de 2023.
- La compraventa debe celebrarse entre el 1° de noviembre 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
- La vivienda adquirida debe estar inscrita a nombre del beneficiario antes del 1 de octubre de 2024.
Este beneficio tributario de la nueva Ley 21.631 ofrece un reembolso por seis años, permitiendo a los compradores obtener una reducción en el Impuesto Global Complementario o incluso recibir un reembolso de hasta 16 UTM ($1.027.456).
Puentes agrega que el monto del beneficio se calcula comparando las 16 UTM con la cantidad pagada por concepto de dividendos, eligiendo el importe menor.

Limitaciones y compatibilidad con otros beneficios de la Ley 21.631
Aunque la Ley 21.631 es una iniciativa prometedora, no está exenta de limitaciones. En el caso de múltiples adquisiciones de viviendas elegibles para el beneficio, el contribuyente solo puede optar por una, y esta elección debe constar en la escritura de compraventa.
Además, en situaciones de adquisición en comunidad, se debe registrar en la escritura pública el comunero que accederá al beneficio.
Sin embargo, un aspecto positivo es la compatibilidad de este beneficio con otros subsidios y créditos tributarios, lo que potencia su alcance.
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